El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió que el Juzgado de Paz de Unquillo debe intervenir en los casos contravencionales ocurridos en esa localidad, en el marco de un conflicto de actuación planteado entre la jueza de paz y un ayudante fiscal móvil con base en Río Ceballos.
El hecho que dio origen al conflicto fue una denuncia receptada por un ayudante fiscal de la Unidad Judicial Móvil (UJM) de Río Ceballos, quien remitió el caso al Juzgado de Paz de Unquillo, considerando que esa era la autoridad competente.
Sin embargo, la jueza de paz se declaró incompetente y devolvió la causa al ayudante fiscal, argumentando que, según la normativa vigente, le corresponde intervenir al funcionario judicial solo cuando está asignado de forma permanente a la localidad. Por su parte, el ayudante fiscal sostuvo que su rol es itinerante, que no tiene competencia territorial estable en Unquillo, y que en estos casos debe intervenir el juez de paz.
Frente a esta controversia, el TSJ aclaró que no se trataba técnicamente de un conflicto de competencia, ya que ambos funcionarios cumplen funciones de carácter administrativo dentro del procedimiento contravencional. No obstante, ante la necesidad de destrabar el trámite, el tribunal intervino y dictó resolución.
Luego de analizar la normativa aplicable, el TSJ concluyó que cuando no hay un ayudante fiscal con presencia estable en una localidad —como ocurre con las Unidades Judiciales Móviles— corresponde que actúe el juez o jueza de paz del lugar donde ocurrió el hecho.
En su fallo, el tribunal destacó la importancia de la Ley n.° 10.327, que faculta al Ministerio Público Fiscal a determinar la competencia territorial de los ayudantes fiscales en materia contravencional. En ese marco, le otorgó especial relevancia al dictamen de la Fiscalía General, que sostuvo que debía intervenir la jueza de paz de Unquillo y no el ayudante fiscal móvil.